La Mujer en el Islam
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 LIBRO: Menstruación, metrorragia y hemorragia posparto

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Ithar Ghada Faied
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MensajeTema: LIBRO: Menstruación, metrorragia y hemorragia posparto   LIBRO: Menstruación, metrorragia y hemorragia posparto EmptyMar Jun 30, 2009 11:19 am

LA METRORRAGIA


La metrorragia es una hemorragia acíclica que no tiene relación con la menstruación, ubicada en cualquier momento del ciclo y que puede ser permanente o puede durar uno o dos días.


Las distintas situaciones de la mujer que sufre de metrorragia.

La mujer que padece una metrorragia tiene tres posibles situaciones:

La primera: Que tenga un ciclo menstrual regular desde antes de la metrorragia, por lo que debe recurrir al período de duración conocido de sus menstruaciones para cumplir con los preceptos religiosos de la menstruación, y luego atenerse a los preceptos religioso de la metrorragia.

Ejemplo: Si una mujer que solía menstruar seis días al principio de cada mes comienza a tener una metrorragia, y por ello la hemorragia se torna permanente, debe considerar menstruación los seis primeros días de cada mes y el resto metrorragia. ‘Asishah (la paz con ella) narró que Fátima Bint Abû Hubaish le preguntó al Profeta (saws) ¡Mensajero de Allah! Sufro de metrorragia y no logro purificarme, ¿acaso debo dejar la oración? Y él (saws) respondió. “No, pues sólo se trata de una hemorragia patológica. Deja la oración los días que solías menstruar, y luego báñate y reza.” Registrado por Al Bujari.
En otro Hadiz el Profeta (saws) le dijo a Umm Aviva Bint Yahsh: “ Permanece sin rezar los días que solías menstruar, luego báñate y comienza a realizar la oración” Registrado por Muslim. Por esto, la mujer que sufre de metrorragia y tenía un ciclo menstrual regular debe dejar la oración los días que solía menstruar, luego bañarse y rezar normalmente, sin importarle entonces la hemorragia.

La segunda: Que no tenga un ciclo menstrual regular desde antes de la metrorragia, como quien sufre de una metrorragia en su primera menstruación, y por ello su hemorragia se torna permanente. En este caso, debe recurrir a la diferenciación entre la menstruación y la metrorragia, considerando que si la sangre se caracteriza por ser espesa, de color escuro, y tener olor fuerte, e menstruación, por lo que deberá acatarse a los preceptos religiosos de la menstruación. Y por el contrario, si la sangre no tiene estas características, la considerará metrorragia y se atenderá a los preceptos religiosos de la misma.

Ejemplo:Si una mujer menstrúa por primera vez y su hemorragia no cesa, y observa que la sangre durante diez días tiene un color oscuro y el resto del mes es de color normal, o que es espesa y luego se torna fluida, o que tiene olor a menstruación y luego ese olor desaparece, entonces debe acatarse a los preceptos religiosos de la menstruación los días en que la sangre tiene las características propias de una menstruación, y a los de la metrorragia el resto de los días. El Profeta (saws) le dijo a Fátima Bint Abû Ibais: “La sangre de la menstruación es de un color oscuro particular, por lo que, mientras tenga esta característica, deja la oración, y cuando su color se normalice báñate y comienza a rezar nuevamente, pues se trata de una metrorragia” Registrado por abû Daûd y An Nasâ’i.

La tercera: Que no tenga un ciclo menstrual y no pueda diferenciar entre hemorragia de una menstruación y la de una metrorragia, como quien sufre de una metrorragia en su primera menstruación y la sangre tiene siempre el mismo aspecto o es de características irregulares po lo que no puede diferenciar entre una cosa y otra. En este caso, debe recurrir a la duración de la menstruación en el común de las mujeres, considerando menstruación seis o siente días de la cada mes, comenzando a contar desde el día que tuvo su primera hemorragia, y el resto de los días metrorragia.

Ejemplo: Si una mujer ve por primera vez sangre el quito día del mes y la hemorragia continúa sin tener características que la diferencien, deberá considerar todos los meses que la hemorragia dure seis o siete días de menstruación comenzando a contar a partir del quinto día de cada mes. Hamnah Bint Yahsh (la paz con ella) le preguntó al Profeta (saws): ¡Mensaje de Allah! Sufro de metrorragia por lo que tengo una hemorragia intensa y continua que me impide hacer la oración y ayunar, ¿qué debo hacer? Y el Profeta (saws) le respondió: “ Te indicaré cómo utilizar algodón para que absorba la sangre”. Ella añadió: Eso no es suficiente para la hemorragia que tengo. Entonces el Profeta (saws) dijo: “ Esto es uno de los medios que Satanás utiliza para perjudicar a las mujeres, así que considera menstruación seis o siete días solamente, luego purifícate y reza veinticuatro o veintitrés días y ayuna” registrado por ahmad, Abû Dâûd y At Tirmidhi.

El Profeta (saws) no dijo: “seis o siete días…” para que la mujer elija entre dos opciones, sino para que esfuerce por saber cuál está más próxima a su situación, teniendo en cuenta los días que menstrúan quines se asimilan a ella físicamente y en edad, y el ciclo menstrual de las mujeres de su familia.

Situaciones similares a la metrorragia

Una hemorragia vaginal puede también ser causada por una operación en el útero u otro tipo de intervención, y este caso existen dos posibilidades:

La primera: Que la mujer sepa que no volverá a menstruar después de la operación, como ocurre cuando el útero es extraído. En este caso, la mujer no tiene que acatar ninguno de los preceptos religiosos de la metrorragia sino que debe realizar lo establecido para quien encuentra algún tipo de flujo después de la menstruación. Por lo tanto, no abandonará la oración ni el ayuno, podrá mantener relaciones sexuales, y no tendrá que hacer la ablución mayor. Entonces, la mujer que atraviese por esta situación deberá antes de cada oración lavarse la zona afectada por la hemorragia, colocarse un paño que absorba la sangre que pueda salir, y luego realizar la ablución menor. Es importante recalcar que cuando se trata de alguna de las cinco oraciones obligatorias, deberá realizar la ablución una vez comenzado el horario de la misma. De lo contrario, si se trata de una oración voluntaria, podrá realizar la ablución cuando se disponga a hacerla.

La segunda: Que exista la posibilidad que continúe menstruando después de la operación. En este caso, la mujer sí debe atenerse a los preceptos religiosos de la metrorragia. El Profeta (saws) le dijo a Fátimah Bint Abû Hubaish: “Eso no es menstruación sino que es metrorragia. Entonces, cuando comiences a menstruar deja la oración”. Se deduce de este Hadiz que quien menstrua normalmente y sufre una hemorragia de la metrorragia, a diferencia de la mujer que ya no menstrúa, pues en ese casi su hemorragia siempre será patológica.

Preceptos religiosos de la metrorragia

La mujer que sufre de metrorragia puede realizar todo lo que le está permitido hacer a la mujer fuera del período menstrual, inclusive mantener relaciones sexuales. Muchas mujeres sufrieron de metrorragia en tiempos del Profeta (saws), y no se les prohibió mantener relaciones sexuales. Allah (Altísimo) dice: “… absteneos, pues, de mantener relaciones maritales con vuestras mujeres durante el menstruo…” ( 2:222), y no menciona que esté prohibido durante la metrorragia.

Quien se encuentre en esta situación, sólo debe acatar los siguientes dos preceptos:

1- La obligación de realizar la ablución menor antes de cada oración.

El Profeta (saws) le dijo a Fátima Bint Abû Hubaish: “Luego realiza la ablución menos para cada oración” Registrado por Al Bujari. Este Hadiz indica que la mujer que sufre de metrorragia, cada vez que se dispone a cumplir con una de las cinco oraciones obligatorias, debe hacer la ablución luego de comenzado el horario de dicha oración. En cambio, cuando se trata de una oración voluntaria, puede realizar la ablución en el momento que se dispone a rezar.

2- La obligación de lavar la zona afectada por la hemorragia y colocarse un paño o algodón para que absorba la sangre que pueda continuar saliendo, antes de realizar la ablución menor.

El Profeta (saws) le dijo a Hammah: “Te indicaré cómo utilizar algodón para que absorba la sangre” Ella añadió: Eso no es suficiente para la hemorragia que tengo. El Profeta (saws) le dijo: “Utiliza un paño” Y ella dijo nuevamente: Eso no es suficiente para la hemorragia que tengo. Finalmente el Profeta (saws) le dijo: “Utiliza, entonces, lo que consideres suficiente”

La sangre que pueda salir luego de esto, no afecta la oración, el ayuno, o el acto de adoración que se esté realizando. El Profeta (saws) le dijo a Fátima Bint Abû Hubaish: “Deja la oración los días que solías menstruar, luego báñate y realiza la ablución menos antes de cada oración. Y sabe que aunque caiga una gota de sangre sobre la estera, tu oración será válida.”
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MensajeTema: Re: LIBRO: Menstruación, metrorragia y hemorragia posparto   LIBRO: Menstruación, metrorragia y hemorragia posparto EmptyMar Jun 30, 2009 11:20 am

LA HEMORRAGIA POSPARTO

La hemorragia posparto es el sangrado que sufre la mujer a causa del parto, ya sea durante o después del mismo.

Esta hemorragia a pesar de no tener un tiempo determinado, lo general es que dure cuarenta días. Cuando una mujer sabe por experiencia que su hemorragia posparto dura más de cuarenta días, espera hasta que ésta termine y luego realiza la ablución mayor. Si la hemorragia supera los cuarenta días pero la mujer nota la aparición de algunos síntomas que indican que la hemorragia se va a interrumpir, espera hasta que se corte y luego se purifica. De lo contrario, debe realizar la ablución mayor al cumplirse los cuarenta, por ser la duración más común.

Si coincide el final de la hemorragia posparto con el comienzo de la menstruación, debe esperar hasta que finalice la menstruación. Si después de la menstruación no tiene más hemorragia, entonces de la menstruación. Si después de la menstruación no tiene más hemorragia, entonces debe purificarse. Y si por lo contrario, la hemorragia continúa, significa que le sobrevino una metrorragia, por lo que debe acatarse a los preceptos religiosos correspondientes enumerados anteriormente.

Cuando la hemorragia se interrumpe, la mujer vuelve al estado de pureza, aunque sea antes de los cuarenta días, por lo que debe realizar la ablución mayor, rezar, ayunar y puede comenzar a tener relaciones sexuales nuevamente. Si la hemorragia se interrumpe por un período menos a un día, entonces no puede considerarse purificada.

Sólo se considera hemorragia posparto cuando el sangrado es causado por el parto o por la pérdida del feto. Si la mujer tiene una pérdida durante el período embrionario, es decir que el embrión todavía no tiene la forma de un ser humano, debe considerar que tuvo un sangrado de tipo patológico, por lo que se atendrá a los preceptos religiosos de la metrorragia, y no una hemorragia posparto. En el ser humano, el embrión adopta el nombre de feto en e tercer mes de la gestación, y lo mantiene hasta el nacimiento.

Preceptos religiosos hemorragia posparto

Los preceptos religiosos de la hemorragia posparto son los mismos que los de la menstruación, excepto en lo siguiente:

1- La hemorragia posparto no es tenia en cuenta en la determinación del período que debe esperar la mujer luego del divorcio para contraer matrimonio nuevamente. Si el divorcio ocurre antes del parto, el período de espera concluye con el nacimiento, y si ocurre después del parto, debe esperar hasta que comience a menstruar nuevamente para empezar el período de espera obligatorio, como fue explicado anteriormente.

Si un hombre jura que no volverá a tener relaciones sexuales con su mujer o que no lo hará por su período mayor a cuatro meses y su mujer lo demanda, se le da un plazo de cuatro meses a partir del juramento para que recapacite.
Si al finalizar este plazo el hombre no resolvió su situación, está obligado a tomar una decisión definitiva: la reconciliación o el divorcio.

Su durante este plazo la mujer atraviesa el puerperio, los días que dure la hemorragia posparto no serán contados dentro del plazo que posee el esposo después del juramente para recapacitar, por lo que se le aumentará a los cuatro meses la cantidad de días que dure la hemorragia. Diferente es el caso de la menstruación, pues está incluida dentro de los cuatro meses.

2- La madurez sexual se determina con la menstruación no con la hemorragia posparto, pues la mujer no puede quedar embarazada hasta no menstruar.

3- Si el sangrado vaginal durante la menstruación se interrumpe y luego vuelve dentro de los días que la mujer acostumbra a menstruar, se considera menstruación. Ejemplo: Si una mujer que acostumbra a menstruar ocho días, sangra cuatro y luego su hemorragia se interrumpe dos días y comienza nuevamente al séptimo y octavo día, entonces debe considerar menstruación esa hemorragia que volvió al séptimo y octavo día, por lo que debe acatarse a los preceptos religiosos de la menstruación. En Cambio, si la hemorragia posparto se interrumpe antes de los cuarenta días y luego vuelve a sangrar dentro de ese período debe establecer qué tipo de hemorragia es, para así poder atenerse a los preceptos religiosos correspondientes.

La hemorragia durante el embarazo

La mujer cuando está embarazada no menstrúa, pero puede sufrir alguna hemorragia. Por ello, si comienza a sangrar junto con los dolores de parto uno o dos días antes del mismo debe atenerse a los preceptos religiosos de la hemorragia posparto. En cambio, su la hemorragia ocurre en otra etapa del embarazo, o le sobreviene poco antes del parto pero sin dolor, entonces debe acatar lso mismo preceptos religiosos de la menstruación. Es importante mencionar que en este caso se exceptúan los dos siguientes preceptos:

El primero: El divorcio, pues no se le prohíbe al hombre divorciar a su mujer cuando está embarazada y sufre una hemorragia. Esto es debido a que el divorcio durante el embarazo no contradice la aleya “¡Oh, Profeta! Cuando divorciéis a las mujeres, hacedlo fuera del ciclo menstrual…” pues el período de espera de la embarazada, sufra una hemorragia o no, es el embarazo mismo.


El segundo: la determinación del período de espera luego del divorcio, pues el período obligatorio que debe esperar una mujer divorciada para poder contraer matrimonio nuevamente concluye con el alumbramiento, sufra una hemorragia durante el embarazo o no. Allah (Altísimo) dice: “…el de las embarazadas culminará cuando den a luz…”
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MensajeTema: Re: LIBRO: Menstruación, metrorragia y hemorragia posparto   LIBRO: Menstruación, metrorragia y hemorragia posparto EmptyMar Jun 30, 2009 11:25 am

La utilización de métodos que retrasan la menstruación o la provocan y de métodos anticonceptivos y abortivos.

Le es permitido a la mujer utilizar algún método que retrase su menstruación con dos condiciones:

La primera: Que no sea perjudicial para su salud. Allah (Altísimo) dice: “No os autodestruyáis…” (2:195) “No os matéis unos a otros. Allah es Misericordioso con vosotros” (4:29)

La segunda: Que sea con el consentimiento del esposo en caso de tener la menstruación algún tipo de consecuencia legal. Ejemplo: Si una mujer se encuentra en el período de espera correspondiente al divorcio, su manutención todavía le corresponde al esposo. Por ello, si utiliza algún método que retrase la menstruación hará que el período de espera se torne más largo, causando así una manutención prolongada, por lo que no se permite su uso sin la autorización del esposo.

También la autorización del esposo si se comprueba que retrasar la menstruación obstaculiza la concepción.

Si bien la utilización de estos métodos está permitida, lo más conveniente es no usarlos excepto en caso de necesidad, porque dejar a la naturaleza actuar es mejor para el equilibrio de la salud y el bienestar.

También le es permitido a la mujer utilizar algún método que provoque su menstruación con dos condiciones:

La primera: Que no utilice como artificio para omitir una obligación. Ejemplo: Que provoque la menstruación poco antes del mes de Ramadán con la intención de no ayunar, o en otro momento para no rezar.

La segunda: Que sea con el consentimiento del esposo, porque la menstruación le impide mantener relaciones sexuales. Lo mismo ocurre si está divorciada y se encuentra en el período de espera obligatorio, pues provocar la menstruación implica acortar el plazo en el que el hombre tiene la posibilidad de una reconciliación.

Con respecto a los métodos anticonceptivos, éstos se dividen en dos clases:

La primera: Métodos que impiden la concepción definitivamente.

Estos métodos están prohibidos, pues su utilización provoca una disminución en la natalidad, y por consiguiente una disminución en la descendencia, y esto es o puesto a la propagación y multiplicación de la comunidad islámica que el Islam pretende.

La segunda: Métodos que impiden la concepción temporalmente. Este es el caso de la mujer que se embaraza a menudo y ello la extenúa y debilita, por eso desea ordenar sus embarazos cada dos años, por ejemplo.

Estos métodos están permitidos, siempre que su uso sea con el consentimiento del esposo y con la condición de que no sean perjudiciales para la salud de la mujer. En vida del Profeta (saws), sus compañeros (la paz con ellos) solían practicar el coitus interruptus cuando mantenían relaciones con sus esposas como método anticonceptivo, y no se les prohibió.

Los métodos abortivos también se dividen en dos clases:

La primera: Métodos que se utilizan para provocar la muerte del feto. El uso de estos métodos después de que el espíritu haya sido insuflado en el feto, es decir después del cuarto mes, está terminantemente prohibido por el Corán, la sunnah y el concenso unánime de los sabios, pues es quitar una vida sin justo derecho.

Por otra parte, la utilización de éstos métodos antes del cuarto mes está permitida sólo en caso de necesidad, como por ejemplo que la madre está muy enferma y no pueda soporta el embarazo.

La segunda: Métodos que se utilizan para provocar el nacimiento del feto al finalizar el período de embarazo. El uso de estos métodos es permitido con la condición de que no sea perjudicial para la madre ni para el feto y que no se necesite recurrir a una intervención.

Existen cuatro posibles situaciones cuando se debe recurrir a una intervención para extraer el feto:

La primera: Que la madre y el feto están vivos. En este caso, sólo es permitido recurrir a una intervención cuando existe una necesidad, como por ejemplo que la mujer no pueda tener un parto natural por lo que necesita una cesárea.

Esta prohibición está fundada en la base de que el cuerpo le ha sido depositado en confianza al siervo, por lo que no puede disponer de él por un supuesto temor sino que debe existir una extrema necesidad para ello.

La segunda: Que la madre y el feto estén sin vida. En este caso, no es permitido recurrir a una operación para extraer el feto.

La tercera: Que la madre esté viva y el feto muerto. En este caso, es permitido recurrir a una intervención para extraer el feto, pues lo más común, y Allah sabe más, es que generalmente en aborto espontáneo necesita de un legrado, y la permanencia del feto muerto en el vientre de la madre pone un riesgo su vida.

La cuarta: Que la madre está muerta y el feto vivo. En este caso, se permite recurrir a una intervención para extraer el feto del vientre de su madre sólo cuando hay esperanzas de que sobreviva.

En cualquier situación en la que se permita utilizar un método abortivo es necesario el consentimiento del padre.
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